
9ª SESION ORDINARIA - 16ª REUNION.
01 AGOSTO 2012
EXPEDIENTE 4084-161HCD/12
VISTO:
La situación planteada por los ex agentes municipales que se encuentran tramitando su haber previsional ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y;
CONSIDERANDO:
Que, los trámites previsionales desde su inicio hasta su efectiva culminación, es decir, la percepción de los haberes a través del Instituto de Previsión Social, demoran en promedio no menos de 15 a 18 meses.
Que, este promedio es cierto siempre y cuando no surjan en el transcurso de la gestión inconvenientes de orden administrativo con los reconocimientos de servicios o alguna otra documentación.
Que, sobre todo cuando se trata de jubilaciones mixtas, o sea con aportes al ANSES y al IPS; suelen suceder demoras de más de dos años.
Que, los ex agentes municipales que se encuentran en este proceso perciben mensualmente una suma equivalente al 60% de los haberes que, con carácter remunerativo, efectivamente cobraban en actividad o sea que toda suma que no esté sujeta a aportes previsionales no forma parte de este denominado “ANTICIPO JUBILATORIO” establecido en el artículo Nº 19 apartado f) de la Ley Provincial Nº 11.757.
Que, en este período de transición entre la baja como empleado activo hasta su efectiva jubilación el interesado no percibe ningún reajuste ni incremento de este “ANTICIPO JUBILATORIO” quedando así sin amparo alguno ante los crecientes índices inflacionarios que van mermando su poder adquisitivo.
Que, ante esta situación que se advirtió en innumerables distritos de la Provincia, se han dictado normas que reglamentan el reajuste de los “ANTICIPOS JUBILATORIOS” en función de los incrementos que perciben los empleados en actividad.
Que esta cuestión se encuentra convenida con el mismo Instituto de Previsión puesto que este organismo descuenta del pago inicial que cobra el jubilado las sumas que el mismo municipio informa en el Formulario 611 de ese Instituto detallando todo lo percibido en concepto de “ANTICIPO JUBILATORIO” por el ex agente municipal.
Que, se encuentran en esta situación, o camino hacia ella, los empleados municipales que perciben “ANTICIPO JUBILATORIO” y a los que se debería reformular el convenio de anticipo vigente adaptándolo a las reglas que se establecen en la presente ordenanza, para lo cual será necesario otorgar al Departamento Ejecutivo un plazo razonable a los efectos de efectuar las modificaciones correspondientes.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante, dictar el acto administrativo correspondiente.
POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA DEL PARTIDO DE PATAGONES, ELEVA A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo a reformular los convenios de “ANTICIPO JUBILATORIO” vigentes ajustándolos a los básicos y bonificaciones actuales y a todas las modificaciones que pudieran sucederse.
ARTICULO 2º: Determinase que en los convenios de “ANTICIPO JUBILATORIO” que se suscriban desde la promulgación de la presente se contemple en una de sus cláusulas el incremento automático del anticipo, en los porcentuales que correspondan, de la misma manera que los agentes en actividad perciban aumentos de haberes ya sea en los básicos o en las bonificaciones.
ARTICULO 3º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo a modificar las partidas presupuestarias que fueran necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la presente norma.
ARTICULO 4º: De forma.
APROBADO POR UNANIMIDAD
COMISION DE ASUNTOS LEGALES
BLOQUE FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA